FIISC-acuerdo Estabilizacion Empleo RD20.pdf
Dichos procesos selectivos que, a tenor de lo establecido en el artículo 58, apartado 4, de la LPGCAC 2022, deberán garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. Esto
mismo es lo que determina el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que resulta de aplicación a las entidades
del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto estimativo, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional primera, en relación con el artículo 2, del mismo texto refundido.
En fechas próximas, se definirán los requisitos de la convocatoria pública de esta dos plazas dentro de la estructura administrativa de la Fundación.”